Ilustración: Kenya Altuzar

¿Cómo trata la justicia argentina los casos de travesticidios?: sesgos, falta de acceso y algunas luces

Texto: Rosario Marina y Verónica Liso
11 de marzo, 2024

Un recorrido por fallos judiciales donde se habla de ellas con su nombre muerto (asignado al nacer), donde no se entiende su contexto de vulnerabilidad, donde se desconoce la vida y los vínculos sexo-afectivos. Esta investigación explica cómo discrimina la justicia argentina a las travestis cuando son víctimas de un crimen, y por qué es tan importante el rol de las organizaciones, de sus amistades y familiares en explicarle al sistema judicial las vidas travestis.

Relevamos 54 casos de travesticidios en los últimos seis años, de los cuales sólo se pudo acceder a 8 fallos por la falta de sistematización de las sentencias. En estos documentos judiciales se detectaron graves sesgos y discriminaciones, y también algunos jueces y juezas que aplicaron la perspectiva de género.

De una amplia gama de insultos que podía llegar a realizar, el acusado elegía puntualmente aquellos que hacían referencia a la feminidad trans de E.R., lo que permite ver con claridad sus sesgos de personalidad transodiante”.

 Jueza Marcela Alejandra Leiva en el fallo por el travesticidio de Evelyn Rojas.
17/03/2022

Evelyn Rojas fue asesinada el 27 de octubre de 2016 en la provincia de Misiones, Argentina. El juicio por su muerte se hizo en 2022: 6 años después. Un tribunal tuvo que decidir si Ramón Da Silva la había matado y si lo había hecho por odio a su identidad de género o no.

La primera jueza que votó decidió que la había matado, pero no por odio, porque el asesino era su pareja. Entonces, quizás pensó la Dra. Viviana G. Cukla, ¿cómo la va a odiar?

Pero en la sala había otra jueza, la Dra. Marcela Alejandra Leiva, que sí consideró el homicidio de Evelyn como crimen de odio. Durante la sentencia dijo: “Si no se incorpora la perspectiva en disidencias sexuales en la toma de decisiones judiciales, seguiremos fracasando en lograr la igualdad real”.

Y siguió: “Se torna obligatorio para las personas que ejercemos la magistratura, advertir cualquier tipo de estereotipos o prejuicios en razón del género para lograr un adecuado respeto por las garantías de personas históricamente vulnerables (…)”.

En el mismo juicio, la Dra. Leiva le preguntó al asesino:

—¿Cómo supo de la muerte de E.R.?

—Me contaron, el otro travesti— respondió Ramón Da Silva.

Esta investigación explicará, a partir de un relevamiento de los casos en los últimos seis años y un análisis de fallos judiciales, cómo trata el Sistema de Justicia los travesticidios: sesgos, discriminación, uso de nombre muerto por parte de médicos y policías, desestimación del odio a la identidad de género, y también algunas luces de perspectiva de género por las que continuar. El fallo por el travesticidio de Diana Sacayán como faro.

Fallos con perspectiva de género

¿Cuántas como Diana y Zoe en los últimos seis años?

Desde el 2018 fueron asesinadas 54 mujeres trans y travestis en Argentina. Seguramente el número sea mucho mayor, es difícil saberlo a ciencia cierta.

Hay instituciones oficiales y organizaciones que relevan datos, pero se centran principalmente en casos de mujeres cis, como la Oficina de la Mujer (OM) de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la Casa del Encuentro, el Observatorio MuMaLá, la asociación civil Ahora que sí nos ven y el Observatorio Lucía Pérez. Por lo tanto, los números de travesticidios que reportan son mucho menores a los relevados para esta investigación.

Hasta el 2022 las integrantes de la Rosa Naranja, una asociación civil que aboga por los derechos de las identidades travestis/trans, elaboraban una estadística de fallecidas en el contexto de travesticidios y precariedad social. Lo hicieron durante más de diez años. “Cada vez que teníamos que hacerlo nos estresábamos muchísimo. Porque son compañeras travestis las que están muertas, desaparecidas”, contó para esta investigación Marcela Tobaldi, activista y dirigente de la organización.

“Y como a nadie, a nadie, a nadie, le interesan estas estadísticas, nosotras como organización decidimos que no íbamos a trabajar más este tema. Porque nos hacía mierda, nos entristecía, nos llenaba de angustia y no teníamos respuesta”, dijo.

Como no hay registros oficiales completos, o exhaustivos, para esta investigación se realizó una búsqueda en medios de todo el país, recortando temporalmente los casos ocurridos o juzgados entre el 2018 y 2023. Se tomaron notas de medios masivos de comunicación y se contrastó también con medios especializados en temas LGBTIQ+. Además se hicieron búsquedas avanzadas en Google con palabras claves que podrían incluir sesgos de género en el texto de la noticia.

Así llegamos a contabilizar al menos 54 mujeres trans y travestis asesinadas. La brutalidad de los crímenes, la vulnerabilidad de las víctimas y la desidia de las autoridades se repiten en cada una de las notas periodísticas. Lo que hace dimensionar aún mejor por qué era tan duro para las activistas de la Rosa Naranja repasar y contabilizar cada caso.

El objetivo final de este relevamiento era encontrar las causas judiciales que se habían iniciado a partir de cada asesinato, para poder analizar cómo trata la justicia los casos de travesticidios. Sin embargo, esa tarea fue más compleja de lo esperado.

Dificultad en el acceso a los fallos: la justicia no sistematiza

Para esta investigación realizamos pedidos de acceso a la información pública a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y enviamos pedidos a las cortes de todas las provincias donde relevamos que había sido asesinada una persona trans o travesti en los últimos seis años. También hicimos solicitudes al Ministerio Público Fiscal y al Sistema Argentino de Información Jurídica.

Sólo la Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres (UFEM) y la Corte Suprema de Justicia tenían informes elaborados con recopilación de fallos. El resto de las instituciones respondieron que era casi imposible identificar en sus bases de datos estas sentencias[1].

Para profundizar un poco más en estos aspectos, le pedimos a la Corte a través de un pedido de acceso a la información, las sentencias que mencionan en el informe. La Oficina de la Mujer del máximo órgano judicial del país respondió que el Registro Nacional de Femicidios de la Justicia Argentina “se construye con el aporte de todas las jurisdicciones del país, a través de un sistema de anonimización de causas, en el que se utiliza un código para realizar el seguimiento de las mismas”, pero que esa Oficina “no cuenta con acceso directo a las causas que se tramitan en todo el país”.

Y recomendó usar el buscador de sentencias con los números de causa. Sin embargo, fue imposible hallar los fallos porque no hay ningún casillero donde ingresar ese número. Por lo tanto, concluimos que el máximo órgano de la justicia argentina no sistematiza los casos, ni tiene políticas de transparencia para acceder a los documentos judiciales sobre travesticidios.

La búsqueda fue muy compleja ya que, además, no existe una sola figura penal que aparezca en las carátulas de las causas. El asesinato puede empezar siendo investigado como averiguación de causales de muerte, luego como homicidio simple u homicidio agravado. Puede que aparezcan las siglas del nombre de la travesti asesinada, y puede que incluso sean siglas de su nombre muerto.

“Con el tema de los registros, sobre todo la justicia que es más resistente, cuando la persona no hizo el cambio de identidad de género, la anotan con los datos registrales. Va a ser muy difícil o casi imposible poder obtener esa información. Cuando no hay cambio de DNI, la carátula está con el nombre que se le asignó a la persona al momento del nacimiento”, explicó Florencia Guimaraes, quien fuera responsable del Observatorio de Género de la Justicia porteña del Consejo de la Magistratura de la Ciudad, activista e integrante de la organización Furia Trava.

 
Nube de palabras con los términos más repetidos en los fallos analizados.

Empezamos la búsqueda, consultamos a más especialistas, como el Dr. Carlos Garmendia, abogado de Tucumán y la Dra. Luciana Sánchez, abogada de la Ciudad de Buenos Aires, y encontramos que en el caso del asesinato de una persona travesti o trans, suelen considerarse 3 agravantes que se encuentran contemplados en el artículo 80 del Código Penal argentino. Son: el inciso 4 que es por crimen de odio, el inciso 11 por mediar violencia de género, y el inciso 12, si el victimario tiene alguna relación con la víctima, agravado por el vínculo.

El mar de causas por homicidios es inmenso. Habría que leer uno a uno todos los fallos, y es posible que aún así queden algunos sin registrar, porque si en el proceso no se menciona la identidad de la persona asesinada, no hay forma de saber si era o no una mujer trans o travesti.

“Si existe un robo, es probable que se califique como un criminis causa (un delito que se comete para ocultar otro); o que se alegue la alevosía o bien que se apliquen otras agravantes del artículo 80 del Código Penal. Salvo casos muy puntuales, la agravante del inc. 4 (crimen de odio) no suele aparecer como primera opción. Esto obedece a que para muchos operadores judiciales probar el odio como estado mental representa una dificultad”, explicó para esta investigación, el especialista en derecho penal Javier Teodoro Álvarez.

Finalmente, con el apoyo de abogadxs que trabajan el tema y algunas cortes provinciales que respondieron a los pedidos, conseguimos 8 fallos. A estos le sumamos la sentencia de Evelyn Rojas y la de Diana Sacayán que estaban fuera del recorte temporal de esta investigación, pero que son claves para entender la necesidad de aplicar la perspectiva de género. Analizamos estos 10 documentos en una base de datos propia y tomamos como referencia el fallo por el travesticidio de Diana para ver si era tomado como referencia.

 
Fallo por el travesticidio de Lourdes Anahí Reinoso. Resaltado donde se la llama por su nombre muerto

La violencia: una constante en cada caso de travesticidio

Fabiola Ramírez hizo el cambio de género en su documento de identidad a los 18 años. A los 22, la golpearon y asfixiaron hasta matarla.

Lourdes Anahí Reynoso pidió una perimetral contra su exnovio Julio Paladini. Dos meses después, él fue a su casa, ató, torturó y asesinó a su tía. Esperó durante seis horas hasta que llegara Lourdes de trabajar, la golpeó con los puños y la apuñaló hasta matarla.

Mirna Di Marzo salió de un local bailable en Salta cuando un hombre la tiró al suelo y le pateó la cabeza hasta dejarla en estado vegetativo. Murió tres meses después.

Extracto del fallo por el travesticidio de Evelyn Rojas que ejemplifica discriminación.

Gala Estefanía Perea conoció a Víctor Martínez cuando ella tenía 16 años y él 39. Su hermana dice que él la obligaba a prostituirse para pagar las cuentas. Lourdes intentó denunciarlo una vez pero la policía se burló de ella. Estuvieron juntos cuatro años hasta que él la asfixió en la habitación que compartían.

Melody Barrera buscaba clientes una noche en Guaymallén (Mendoza) cuando se puso a discutir con el policía Darío Jesús Chaves Rubio. El oficial le dijo a un chofer de Cabify que iba a ir a buscar un arma y “lo iba a cagar a tiros”. Volvió y la asesinó de seis balazos por la espalda.

Vicky Nieva salió durante cinco años con Maximiliano Gutiérrez. Él ya la había intentado matar tirándole nafta. En el barrio sabían que Vicky sufría la violencia de su pareja. Ella logró dejarlo, pero Gutiérrez la acosaba todos los días. Dos meses después la mató.

Por el esfuerzo y la militancia del colectivo LGBTIQ+ se sabe sobre la situación de vulnerabilidad que viven las personas travesti/trans a lo largo de su vida. La violencia empieza como una ficha de dominó cuando las familias las expulsan de sus casas, luego pierden la posibilidad de educarse, de acceder a la salud, de tener un trabajo, una casa, una pareja que las respete. Las mujeres trans en Argentina tienen una expectativa de vida de 40 años, cuando el promedio de las personas cis es de 77.

Pero además de la violencia estructural que significa no acceder a los derechos básicos, y la discriminación social, las mujeres trans y travestis sufren una forma corrosiva de violencia machista. Ya sea de extraños o de sus propias parejas.

La fiscal Diana Goral, en el juicio por el asesinato de Alejandra Salazar Villa, explicó: “El tipo de acercamiento sexo-afectivo entre un varón y una persona travesti/trans, ese deseo, contraviene un orden social y socio-afectivo. En ocasiones por el tipo de crimen, la saña con la que son cometidos, podría permitir entender que el que mata a una travesti lo que intenta matar es el deseo por esa persona, porque es una persona que se considera abyecta, que rompe los patrones impuestos por el orden sexo/género”.

Argentina es pionera en América Latina en materia de derechos de las personas de la comunidad LGBTIQ+: El matrimonio igualitario, la Ley de Identidad de Género, el Cupo Laboral Travesti Trans. También es uno de los primeros países de latinoamérica en juzgar los crímenes de las personas trans como crímenes de odio.

Sin embargo, el crimen de odio encierra una trampa: la de tener que demostrar que el agresor odiaba a la víctima por su identidad de género. Que la insultó, que tuvo saña particular, que expuso su cuerpo. Las estrategias querellantes persiguen los detalles escabrosos y pierden de vista el hecho concreto de que la población travesti/trans vive en una situación de constante vulnerabilidad. Que el odio es social.

Por ejemplo, la Jueza Viviana Cukla en su argumento para desestimar el crimen de odio en el juicio por el travesticidio de Evelyn Rojas dijo: “Vemos que la acusación fundamentó la existencia del odio, principalmente en las agresiones físicas (patadas, golpes) y verbales que Junior dirigía hacia E.R. constantemente, insultos como ‘puto sucio’, ‘travesti’, ‘no servis ni para coger’, ‘chupapija’—, asi también en el grado de violencia utilizado para causar su muerte, los múltiples golpes en la cara y otras partes del cuerpo, los mechones de pelos cortados, la exposición de la genitalidad como signo del odio, entre otros elementos de esta naturaleza”.

Pero concluyó: “Sin embargo, estas circunstancias no determinan por sí mismas el odio —conforme a las exigencias del art. 80 inc. 4— cuando surgen otros elementos que contradicen tal hipótesis, como ser una de ellas, la misma relación de pareja que mantenían Junior y E.R., relación, que más allá de estar atravesada por gravísimas situaciones de violencia encontraba una mínima estabilidad de convivencia y publicidad”.

Discriminación en los fallos: Uso de nombre muerto

Encontramos que en la mitad de los fallos analizados se desestimó el uso del artículo 80 inciso 4 para calificar el homicidio. Además, en cuatro fallos se utiliza el nombre muerto de la víctima en distintos testimonios: en uno incluso del mismo asesino, que era su pareja. En otros, de los médicos, policías y familiares.

En el caso de Gala Estefanía Perea, por ejemplo, el fiscal argumenta que no se trató de crimen de odio y habla de la contextura física de Gala por haber nacido con genitalidad masculina: “Desde mi punto de vista, no encuentro que el hecho se haya cometido con odio o violencia de género […] se expresa también que tenía 75 kg de peso, y 1,70 de estatura, en consecuencia conservaba todas sus características de un hombre fornido.”

Fallos con discriminación

En el fallo por el travesticidio de Lourdes Reinoso se usó su nombre muerto en 3 casos: en la declaración testimonial del primo del asesino: “…me acerco hacia ese ambiente que era el baño, veo que estaban los dos o sea mi primo y Pedro (por Lourdes) acostado boca arriba uno al lado del otro”; también la policía en el acta de intervención escribió: “luego de esto salieron por la parte trasera del terreno donde encuentra otra víctima ‘de sexo masculino’”; y  en la autopsia el médico escribió: “Lourdes Reinoso (Pedro Reinoso) falleció por shock hipovolémico por herida de arma blanca”.

Las organizaciones LGBTIQ+ y familiares explican a la justicia la vida travesti

Un día, al especialista en derecho penal Javier Teodoro Álvarez, integrante de la organización Diversidad y Derechos, un fiscal le dijo que no entendía la palabra “chongo”. El término terminaría siendo clave para definir la condena en el homicidio de una persona trans.

“En una causa un fiscal me comentó que tenía que decodificar el término ‘chongo’, porque muchos testigos se referían así a quien había sido el imputado por un homicidio contra una persona trans y entonces él no entendía si era o no una relación estable, de pareja, que pudiera tener impacto en las agravantes del artículo 80 (en particular la del inciso 1). Entonces esa explicación se la dieron las organizaciones LGBTIQ+ que se acercaron. Esto pasa seguido, en la gran mayoría de los casos son las organizaciones las que hacen de ese puente y tratan de suplir esa ausencia de formación específica”.

Para el especialista, “existen prácticas judiciales en la Argentina que obturan el acceso a la justicia de las personas travestis y trans”, y por eso destacó la importancia de las organizaciones y de las amistades en los procesos judiciales: “Una gran mayoría de los operadores judiciales desconoce ciertas particularidades de la realidad de la comunidad”, agregó.

Con las amistades, dijo, pasa lo mismo: “Todavía hoy, en 2023, hay muchísimas personas que ocultan su sexualidad a sus familiares, quienes desconocen absolutamente todo en lo que se refiere a amistades, círculos de sociabilización, etc. Es ahí donde las amistades procuran llenar ese vacío”.

El precedente judicial: fallo por el travesticidio de Diana Sacayán

El caso de Diana Sacayán sentó precedentes en la justicia argentina. Antes del 2015, antes de este juicio, nunca se había considerado como agravante el crimen de odio. A pesar de que la palabra travesticidio no se utilizó luego en los fallos analizados, sí se citó como ejemplo lo que decidió el tribunal en ese caso: aplicar la perspectiva de género.

En el caso de Alejandra “La Power” Benítez, de 34 años, asesinada violentamente en Tucumán, el fiscal destaca que el fallo de Diana Sacayán fue un faro para los juicios en caso de travesticidios: “Un caso señero en nuestro país y señero en toda la región, que ha merecido el reconocimiento de la CIDH (Corte Interamericana de Derechos Humanos), basando su fallo en las buenas prácticas”.

Extracto del fallo por el travesticidio de “La Power” Benítez en donde se hace referencia al abordaje de buenas prácticas ejercidas en el caso de Diana Sacayán.

A pesar de esos argumentos de la fiscalía, en esa primera instancia la justicia tucumana decidió absolver al imputado. El caso llegó a la Corte Suprema de Tucumán gracias a las apelaciones de la querella y el fiscal, que volvieron a citar el fallo Sacayán. La Corte definió que el juicio debe realizarse de nuevo, pero esto aún no ocurrió, a pesar de que el crimen fue en noviembre de 2020.

En el caso de Melody Barrera fue el primero en el que la Suprema Corte de Justicia de Mendoza se pronunció sobre un travesticidio como un crimen de odio. “Los operadores judiciales como las personas que integran los jurados populares hemos sido socializados en un orden de características patriarcales que ha conducido a la naturalización de estas prácticas. El Estado y sus agentes tienen la responsabilidad de incorporar el enfoque de género en todas sus intervenciones”, dice uno de los jueces del caso, Omar Palermo, en el fallo. En ese caso, el asesino fue condenado a cadena perpetua.

El travesticidio de Diana: un fallo clave

Travesticidio es un término acuñado por Lohana Berkins, una de las grandes referentas trans de Argentina. Después del asesinato de Diana, la activista planteó la necesidad de repensar el vocabulario utilizado para referirse a estos crímenes de odio. La autopercepción de Sacayán como travesti y no como mujer demostraba que no alcanzaba sólo con el concepto de femicidio.

Entonces, definió travesticidio como: la expresión más visible y final de una cadena de violencias estructurales que responden a un sistema cultural, social, político y económico vertebrado por la división binaria excluyente entre los géneros.

Esta figura no existe en el Código Penal Argentino, en términos jurídicos se utiliza el inciso 4 del artículo 80 del Código Penal, que establece un agravante a los homicidios cometidos “por placer, codicia, odio racial, religioso, de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión”.

La sentencia por el homicidio de Diana Sacayán fue histórica porque fue la primera que incluyó entre los agravantes el crimen de odio.

Sin embargo, duró poco. En octubre de ese año, después de que los abogados de Marino apelarán la primera sentencia, la Cámara de Casación confirmó la condena, pero sólo por el agravante de violencia de género y quitó la figura de odio. “En los crímenes con armas blancas siempre hay una multiplicidad lesiva por lo cual esto no tiene nada de extraordinario”, dijo la Cámara para justificar la decisión. Uno de los jueces también argumentó que como ellos tenían una relación sentimental entonces no se puede considerar que fue un crimen de odio, lo mismo que consideró una de las juezas en el caso de Evelyn Rojas.

En 5 de los 10 fallos analizados por esta investigación se cita la causa de Diana Sacayán y/o de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de Vicky Hernández vs. Honduras. ¿Por qué ese documento judicial es clave a nivel internacional?

El 26 de marzo de 2021 la Corte IDH “declaró que el Estado de Honduras era responsable por la violación al derecho a la vida, y a la integridad personal en perjuicio de Vicky Hernández, mujer trans-género, trabajadora sexual y defensora de los derechos de las mujeres trans”.

El fallo pone en evidencia la violencia por prejuicio sobre el cuerpo de las mujeres trans y travestis y vuelve el eje a la violencia estructural contra este colectivo. Esta decisión del órgano internacional de derechos humanos más importante sentó jurisprudencia: ya no hay que demostrar el “odio” en el autor del delito, sino que es un elemento del contexto de violencias contras las personas travestis y trans.

Sin embargo, aunque estos fallos fueron citados en los casos analizados, eso no significó que se aplicará perspectiva de género en la sentencia. En muchos casos fueron abogadxs o fiscales quienes los citaron, pero los jueces/zas no tomaron su decisión teniendo en cuenta esta perspectiva.

Una justicia binaria, ¿puede aplicarse a identidades contrahegemónicas?

Lara Bertolini, activista y teórica travesti, trabajadora del Ministerio Público Fiscal de la Nación, explicó para esta investigación los errores que hay en la justicia argentina cuando se juzga los crímenes contra personas trans/travestis.

“Hay un error en la sistematización y la forma de proceder del razonamiento jurídico respecto de las personas trans, travesti, transgénero, transexuales: las formas del debido proceso, las etapas de instrucción y el razonamiento probatorio son cis géneros. No hay formas de aplicar ni razonar jurídicamente otras identidades, porque la misma teoría jurídica es binaria, entonces siempre te van a justificar que, bueno, se la mató como si fuese una mujer y en realidad no”.

“Entonces —concluye Lara Bertolini— lo primero que hay que desandar a mi entender es demostrar las fallas en el sistema de justicia respecto de aplicar crímenes contra identidades contrahegemónicas con parámetros hegemónicos”.

Derechos amenazados

La asunción de Javier Milei como presidente de Argentina en diciembre de 2023 significó un gran retroceso en las políticas de género. No sólo por las expresiones de Milei y sus funcionarios, si no también por las medidas concretas que se han tomado en estos meses como el cierre del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad, del Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI), o la prohibición del lenguaje inclusivo y de “todo lo referente a la perspectiva de género”  en las oficinas de la administración pública. Algunas de estas medidas incluso contradicen leyes vigentes en el país, como la norma que creó el INADI para combatir la discriminación.

En este contexto, en el que se desatiende la defensa de los derechos humanos y se propaga el odio, es muy importante prestar atención a los avances y retrocesos de la justicia argentina en materia de género. Vienen tiempos en los que muchos de los derechos adquiridos estarán bajo amenaza y el Poder Judicial argentino tendrá un rol fundamental a la hora de frenar, o no, la avanzada del gobierno contra las personas LGBTIQ+. 


Este trabajo se realizó como parte de la primera convocatoria “Datos Para Mirar Otras Narrativas”, un llamado de @Datacritica para contar historias sobre temas de género y diversidad sexual con perspectiva interseccional. La convocatoria fue posible gracias al apoyo de Numun Fund.

 Créditos

Edición: Patricia Curiel y Naomi Morato / Data Crítica 
Análisis y visualización de datos: Fernanda Aguirre / Data Crítica | Verónica Liso y Rosario Marina

[1] La UFEM elaboró el informe, “Transfemicidios, travesticidios y crímenes por prejuicio en Argentina (2016-2021). Análisis de 12 sentencias a 10 años de la Ley de Identidad de Género” y además cuenta con un buscador de fallos donde se puede filtrar por “travesticidios”. Por su lado, la Corte hizo un informe con base en 32 causas judiciales iniciadas entre el 2016 y el 2021 en donde se investigaban muertes violentas por razones de género.

Si bien el resultado de ambos análisis mostró estadísticas relacionadas con las características de víctimas y victimarios, no ahondaron en los pormenores de los procesos judiciales, y no se puede conocer demasiado sobre sus circunstancias: dónde vivían, con quién, quiénes eran, qué sentían. Sólo números.

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